Existe una amplia y detallada normativa a nivel internacional, europeo y español, sobre embalaje y transporte de muestras. Pero no sólo no suele ser conocida en detalle, sino que normalmente es completamente desconocida, lo cual puede acarrear errores que ponen en peligro la integridad de las personas expuestas a estas sustancias y pueden acarrear multas y sanciones.
La regulación esencial parte de la OMS, es decir, desde la Agencia de la ONU para la Salud, lo cual indica, al menos, la importancia de esa regulación y el hecho de que respetarla permite afrontar sin problemas envíos a nivel internacional.
La Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE) redacta el ADR conforme a esas indicaciones de la OMS. El ADR es un Acuerdo Europeo que rige en España porque, como prevé la Constitución Española, “Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional” (art. 96.1).
Todo ello se concreta en las Instrucciones de Embalaje P620 (para Categoría A); y P650 (Categoría B). Por otro lado, un embalaje que cumpla lo indicado en esas Instrucciones, ayuda también a cumplir la normativa de transporte y en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
1. En materia de transporte.
El ADR regula el embalaje, documentación y demás aspectos del transporte por carretera de las mercancías peligrosas, incluyendo la carga, descarga y almacenamiento de las mismas, sea el transporte internacional o no. Un aspecto importante es la determinación de las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los intervinientes en las operaciones para procurar evitar daños a las personas y cosas, así como proteger al medio ambiente (Capítulo 1.4).
Junto al Acuerdo, la legislación nacional está muy influida por la europea (de hecho, varias normas son fruto de la transposición de directivas europeas) y básicamente se resume en cuatro normas.
- Ley 16/1987 de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La Ley (o LOTT), afecta al transporte por carretera o vías férreas, de mercancías o pasajeros. En su artículo 66.2 (Clasificación en transportes ordinarios y especiales) indica que los transportes de mercancías peligrosas serán considerados especiales y sometidos a normativa específica ADR.
- Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Real Decreto 551/2006 de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. En su primer artículo deja claro que el ADR no sólo se aplicará a transporte internacional, sino al realizado íntegramente en España. Además, complementa el ADR, por ejemplo, la explicación de cómo se comprobará que un embalaje cumple lo previsto por el ADR.
- Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. Recoge la obligación de tener consejero de seguridad en la empresa.
2. En materia de prevención de riesgos laborales.
La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ha sido desarrollada por varios Reales Decretos. Dos de ellos, modificados para armonizar con diferentes directivas europeas y relevantes en nuestro campo, son:
- Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Su Artículo 2 define el equipo de trabajo como “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo”. Y en el Artículo 3.1 indica que el “empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación”.
- Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. En su artículo 6, apartado C, exige la “adopción de medidas seguras en la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos dentro del lugar de trabajo”.