
Conforme el apartado 1.4.2.1 del ADR 2015, el expedidor es responsable del embalaje y del etiquetado de la mercancía que envía, no pudiendo delegar en terceras partes, como por ejemplo en el transportista.
El envase o embalaje es un equipo de trabajo y, según la legislación aplicable en materia de protección laboral, el responsable debe ofrecer sus trabajadores material adecuado (art. 3.1 del RD 1215/1997) y ofrecer protección a los trabajadores contra sustancias infecciosas (art. 6 del RD 664/97).
El etiquetado es lo que define, desde el exterior, el tipo de mercancía y su peligrosidad para que, en caso de accidente, poder actuar en consecuencia. Hacerlo mal supone asumir riesgos innecesarios o dar información errónea, además de incumplir la legislación y acarrear sanciones.