Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Este Real Decreto contiene indicaciones para que los utensilios que precise el trabajador al desempeñar su labor no impliquen un riesgo para su seguridad o su salud.
En el ámbito de la Unión Europea se han fijado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo, concretamente, la Directiva 89/655/CEE, de 30 de noviembre de 1989, modificada por la Directiva 95/63/CE, de 5 de diciembre de 1995, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español de las Directivas antes mencionadas.
Este Real Decreto es modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, que en su artículo único se presentan las modificaciones que se introducen en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.
- Real Decreto 1215/97 (revisión vigente desde 14 de Noviembre de 2004)
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- Real Decreto 2177/2004 (vigente desde 14 de Noviembre de 2004)