Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Este real decreto deroga y sustituye al anterior Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Este Real Decreto recoge las disposiciones de aplicación en materia de envases, embalajes y vehículos utilizados en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, además de regular la forma de obtener las acreditaciones que exige el ADR, complementando este y facilitando su aplicación en España.
Desde la aprobación del Real Decreto 2115/1998 (vigente hasta Junio de 2006) sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, se han producido significativas modificaciones del ADR, de la normativa de ordenación de los transportes terrestres y avances técnicos que exigen su revisión general, sustituyéndolo por una nueva norma que mantiene la incorporación de la Directiva 94/55/CE, del Consejo, de 21 de Noviembre, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembro con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, así como de sus modificaciones. Por otra parte, con esta revisión se persigue, además, aumentar la seguridad de estas operaciones. Con estos objetivos, se han revisado las definiciones; se amplían las necesidades de formación del personal; se concretan más las normas de circulación; se desarrollan y establecen nuevas especificaciones en las normas técnicas sobre vehículos, inspecciones y certificaciones, unificándose criterios hasta ahora dispares; se recogen nuevas normas sobre el parte de accidente y los consejeros de seguridad; se clarifican las responsabilidades de los intervinientes en las operaciones de carga y descarga y se suprime el régimen sancionador por haber sido recogido en la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado del transporte por carretera, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes por Carretera.
En su artículo 8, junto al anexo IV, se refiere a las normas técnicas sobre envases y embalajes, grandes recipientes para granel (GRG) y grandes embalajes.
El Capítulo V establece las condiciones sobre la figura del Consejero de Seguridad.
- Real Decreto 97/2014 (vigente desde 19 de marzo de 2014)
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- Ley 16/1987 Ordenación de los transportes terrestres
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